sábado, 8 de mayo de 2021

EL ENGAÑOSO EFECTO DEL IVA REPERCURTIDO A CLIENTES EN LA GESTIÓN DE TESORERÍA

 


Seguimos con este segundo post relativo al IVA, sobre todo al IVA repercutido. No considerar en las previsiones de tesorería que el IVA Repercutido, a priori, no es nuestro y habrá que tener en cuenta su ingreso a hacienda es muy peligroso. Más aún si presentamos el Mod 303 trimestralmente.

Si no somos cautos y vamos obteniendo una previsión de ingresos de IVA acumulados ( restando al repercutido el IVA soportado) mensualmente, para saber el importe que debemos ingresar a hacienda, podemos tener tensiones de liquidez a la hora de ingresar el IVA del correspondiente trimestre.

Por tal motivo, aconsejamos elaborar una hoja excel con las cuotas de IVA REPERCUTIDAS y SOPORTADAS y el saldo acumulado a favor de Hacienda. este importe deberá pasarse al presupuesto de tesorería y considerarlo como "no disponible".

Es esencial que no consideremos todos los cobros de clientes y la tesorería como disponibles. Debe restarse como obligación de pago a los cobros y tesorería disponible el importe que vayamos obteniendo por saldo de IVA a favor de Hacienda.

Así que ténganlo en cuenta: todos los cobros nos son cobros o liquidez libre. Parte de esos cobros deberemos devolverlos a Hacienda por el juego del IVA ( Repercutido- Soportado). 

Esto es clave en negocios con mucho valor añadido, que repercuten mucho IVA y apenas tienen IVA soportado ( servicios con alto valor añadido aportado por las personas: abogados, consultores, empresas de consultoría  informática, empresas de ingeniería, ...).

Espero que este artículo les sirva para la gestión práctica de su tesorería y evite situaciones de tensiones de liquidez con Hacienda.

EL IVA REPERCUTIDO VERSUS EL IVA SOPORTADO: OBLIGACIÓN VERSUS DERECHO

 


En esta nueva entrada vamos a explicar la diferencia entre el IVA Repercutido y el IVA soportado a los efectos de un empresario o profesional obligado a presentar Mod 303 de IVA.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto al consumo de bienes y servicios que realmente paga el consumidor final. El empresario o profesional a efectos de IVA hace recaudador de Hacienda.

El IVA debe ser "neutral" para los negocios: no debe ser una carga para los actores de los negocios. No debe ser un coste para quién está obligado a repercutirlo. Esa "neutralidad" para el empresario o profesional es la esencia de la VI Directiva de la UE y Reglamentos relativos al IVA, así como de la Ley de IVA española ( aunque esta última a veces no es tan neutral, más si las autoridades fiscales niegan la deducción).

La neutralidad se manifiesta en que:

* El IVA repercutido es una OBLIGACIÓN.

* El IVA soportado es un DERECHO.

Teniendo claro lo anterior, un empresario o profesional, a no ser que sus bienes o servicios estén exentos de IVA, deberá siempre REPERCUTIR IVA al cliente e INGRESAR ese IVA. Por defecto, la cuota de iva repercutido cobrada el cliente es de Hacienda. esto hay que tenerlo muy claro. 

Ahora bien, no sería neutral ese IVA si el empresario o profesional no tuviese derecho a deducir el IVA que paga a sus proveedores o acreedores. Mediante el DERECHO A LA DEDUCCIÓN del IVA soportado se cumple plenamente la neutralidad de la IVA. De la cuota de IVA Repercutido que a priori debe ingresar a hacienda, restará las cuotas de IVA Soportado si tiene derecho a sus deducción, por ser cuotas soportadas en su actividad empresarial o profesional. 

Y debemos recordar que la deducción del IVA Soportado es UN DERECHO: puede ejercitarse o no y tenemos 4 años desde que se podía ejercitar el derecho para hacerlo. 

En cambio, las cuotas repercutidas son una obligación y deben ingresarse cuando se devengan, no hay un plazo de 4 años, al no ser un derecho y ser una obligación.

Con los anteriores conceptos más claros, debemos tener muy en cuenta a la hora de gestionar la tesorería que las cuotas repercutidas y cobradas a los clientes de IVA  a priori deben ingresarse a Hacienda. No son nuestras. Y otra cosa es que de esas cuotas podemos deducir las cuotas de IVA Soportado.

Veremos en un próximo post el efecto engañoso que puede producir en tesorería el considerar todos los importes cobrados a clientes -iva incluido- como ingresos de tesorería.


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