miércoles, 3 de febrero de 2021

LAS RETENCIONES PRACTICADAS EN NÓMINAS Y FACTURAS. CLAVES PARA ENTENDERLAS Y GESTIONARLAS

 


Vamos a explicar el concepto de retención practicada en nómina o en factura de un autónomo. El ciudadano medio no está acostumbrado a manejarse con este concepto y suele tener una percepción no muy clara de lo que significa. 

Debemos comenzar indicando que la practica de estas retenciones es OBLIGATORIA, lo exige la legislación tributaria. Y no practicarlas y realizar su ingreso en el Mod 111 supone arriesgarse a soportar una alta sanción, dado que se considera grave no ingresar y declarar posteriormente esa retención practicada en los Modelos 111 y 190.  

El obligado a practicar este tipo de retenciones es el PAGADOR de la renta. Significa que el pagador debe detraer ( restar) del pago de la renta que le correspondería a un trabajador o autónomo un porcentaje sobre tal renta, que se fija en la legislación de IRPF ( Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). 

Lo que implica que ese pagador, en nombre del perceptor de la renta, debe ingresar el porcentaje indicado a la AEAT  (Hacienda). Lo que significa que de la renta que e correspondería, le pagará el total menos esa retención que ingresa en su nombre en la AEAT. Ejemplo:

- Si en nómina le corresponde un salario mensual de 1.000,00 Eur y el tipo de retención aplicable es el 12 %, al trabajador le pagará 1.000- 12 % s/ 1.000 = 1.000- 120 = 880 Eur y los restantes 120 Eur se los ingresará a la AEAT.

- Si un abogado nos pasa unos honorarios de 2.000,00 Eur brutos, la retención correspondiente es del 15 % y le pagaremos 2.000,00 - 15 % s/ 2.000 = 300,00 = 1.700,00 e ingresaremos a la AEAT en su nombre 300,00 Eur. 

Esto significa qué realmente el perceptor de la renta está adelantando dinero a la AEAT de su futura declaración de la renta. Los importes de retención que le han practicado son pagos adelantados a la AEAT. Por eso, cuando presente su declaración de IRPF/Renta, se los descontará del importe a pagar: ya los ha adelantado.

A TENER EN CUENTA:

  1. Al pagador NO LE SUPONE MAYOR COSTE O SALIDA DE LIQUIDEZ: en vez de pagar al perceptor, paga ese importe a la AEAT en nombre del perceptor. Actúa como un recaudador de la AEAT. Es más, financieramente le va mejor porque ese importe lo pagará con el Mod 111 que se presentará o bien al mes siguiente, el día 20, si es gran empresa o bien el día 20 posterior a la finalización del trimestre correspondiente y sin embargo al perceptor se lo debería pagar con la nómina o con la factura.
  2. En caso de facturas con IVA el importe NO se practica sobre el TOTAL FACTURA IVA INCLUIDO, si no sobre la base imponible o renta sin incluir IVA ( existe una excepción para ciertos perceptores: recibos compensación de agricultores).


Y, finalmente, algunos consejos:

  • No negocie nunca con empelados importes líquidos. La retención puede variar y si es obligatorio subirle el porcentaje de la retención el coste para la empresa puede ser muy alto.
  • Si el perceptor es un profesional, siempre hay que practicarle la retención, pues NO es obligatorio indicar la retención en factura. Mucho cuidado con esto: si el perceptor es un profesional y la factura no indica  retención, debemos igualmente practicarla.

Espero que esta entrada sirva para tener más claro el concepto de retención y sus aplicaciones. hasta la próxima entrada.

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